PREGUNTAS FRECUENTES
1. ¿A partir de qué fecha y hora tiene efecto el seguro?
Acorde con la normativa legal vigente y salvo disposición en contrario, la fecha y hora en que tiene efecto el seguro, es decir el momento desde el cual comienzan a correr los riesgos por cuenta de la aseguradora, es la hora veinticuatro (24) del día en que se suscribió el contrato de seguro. También es posible mediante convenio expreso entre las partes, lograr que la aseguradora acepte otorgar la cobertura con antelación a las veinticuatro (24) horas establecidas por Ley. En todo caso y para evitar inconvenientes al momento de la reclamación y tener plena certeza del inicio de la cobertura es importante dejar expresamente consignado en la póliza de seguro la hora de inicio de vigencia. (arriba)

2. ¿Qué es la prima?
Es el precio pactado por el seguro contratado. Es la remuneración que recibe la aseguradora para hacerle frente a los riesgos que está amparando en la póliza y es la contraprestación que está obligando a ambas partes a cumplir con lo establecido en el contrato. Es el pago que se hace por adelantado para iniciar el contrato de seguro y en ocasiones puede ser demandada legalmente cuando la aseguradora ha iniciado la cobertura en ciertos riesgos. Su cuantía depende de varios factores además de los capitales asegurados, como la seguridad, tipo de vivienda, bien o elemento a cubrir, clase y tipo de riesgo, etc. (arriba)

3. ¿Qué es la póliza?
Es el instrumento probatorio por excelencia del contrato. Es aconsejable, leer todas las cláusulas contenidas en el mismo para tener una información completa de sus términos y condiciones. En él se reflejan las normas que de forma general, particular o especial regulan la relación contractual convenida entre el Asegurador y el Asegurado. (arriba)

4. ¿Qué es el infraseguro?
Es la situación que se presenta cuando el valor de la suma asegurada es menor al valor real de los bienes cubiertos. Esto normalmente las aseguradoras lo tratan de evitar pidiendo en sus pólizas que el valor declarado debe ser igual al valor real de los bienes asegurados. (arriba)

5. ¿Qué es el interés asegurable?
No se trata del interés que tenga el valor de los bienes. Así, en el seguro de vida la mayoría de las compañías piden que la persona cubierta tenga un parentesco, relación comercial o de negocios con el beneficiario o el que paga las primas. En el caso del seguro de daños se refiere a la pérdida económica que le representaría al asegurado el daño o pérdida del bien amparado. (arriba)

6. ¿Qué es el deducible?
El deducible es la parte proporcional en dinero que el beneficiario de la póliza debe asumir al momento de un siniestro, es decir, es lo que descuenta la aseguradora al momento de autorizar el pago de toda indemnización. Habitual y comercialmente, el deducible se encuentra expresado en una parte porcentual y otra en dinero, aplicando la que primero ocurra. (arriba)

7. ¿Cómo se Aplica el Deducible al Momento de un Siniestro?
Teniendo en cuenta que el deducible es la parte proporcional del siniestro a cargo del beneficiario, explicaremos su aplicación con el siguiente ejemplo practico: Caso 1. Pérdida Total del bien asegurado: VA: Valor Asegurado: $100 VS: Valor del Siniestro: $100 Ded: Deducible Pactado: 10% del valor del siniestro, mínimo $10 Liquidación de la Indemnización: $100 * 10% = $10 Mínimo $10 Valor a Indemnizar Valor siniestro $100 Deducible $ 10 Valor a Pagar $ 90 Caso 2. Pérdida Parcial del bien asegurado: VA: Valor Asegurado: $100 VS: Valor del Siniestro: $ 50 Ded: Deducible Pactado: 10% del valor del siniestro, mínimo $10 Liquidación de la Indemnización: $50 * 10% = $ 5 Mínimo $10 Valor a Indemnizar Valor siniestro $ 50 Deducible $ 10 Valor a Pagar $ 40. (arriba)

8. ¿Qué es el Reaseguro?
El Reaseguro es el Seguro de las Compañías de Seguros; es decir es la transferencia de una parte de los riesgos que un asegurador directo asume frente a los asegurados Es importante precisar que en no obstante que a través de contratos ó mediante disposiciones legales, el asegurador cede parte de los riesgos asegurados a un segundo asegurador, denominado "REASEGURADOR", este último NO tiene una relación contractual con ningún asegurado. (arriba)

9. ¿Es posible contratar más de un seguro de vida para una misma persona?
No existe prohibición o limitación alguna sobre el número de seguros o planes de vida que una persona pueda contratar para ampararse como tomador del seguro o sobre su grupo familiar. Sin embargo es importante precisar que para los seguros reales, es decir aquellos emitidos para amparar bienes e intereses patrimoniales diferentes a la vida propia y en virtud del carácter meramente indemnizatorio del contrato de seguro, no es posible contratar más de una póliza sobre los mismos y máximo hasta el valor comercial o de reposición del bien cubierto por la póliza de seguro. (arriba)

10. ¿Por cuánto dinero debo asegurar mi vivienda?
El inmueble debe asegurarse por su valor de reposición, pero además si también quiere asegurar sus contenidos deberá hacerlo por el valor que costaría reponerlos. Dentro del Contenido podrá incluir bienes propios del asegurado, de los familiares, del personal doméstico y de las demás personas que convivan con el asegurado de forma habitual. Se pueden incluir bienes como ropa, ajuar doméstico, cuadros, tapices, alfombras, obras de arte, objetos de plata, bronce, joyas etc, se podrán incluir de forma genérica dentro del contenido si su valor unitario no es muy elevado. Normalmente el máximo del valor unitario por bien lo marca cada compañía. Si el valor de estos bienes supera el máximo valor unitario estipulado por cada compañía se deberán tratar como contenido especial, relacionándolos en forma detallada en el contrato de seguro. (arriba)

11. ¿Qué ocurre si no cumplimento de forma correcta el cuestionario del seguro?
Se debe prestar siempre la máxima atención al rellenar el cuestionario, ya que si se comete alguna inexactitud en los datos pueden producirse problemas posteriores a la hora de cobrar la indemnización. En el caso que los capitales asegurados sean inferiores al valor real, estaríamos en una situación de Infraseguro y en caso de Siniestro se aplica una regla proporcional mediante la cual se abonará al asegurado el porcentaje de Infraseguro sobre el valor real que debería tener el bien asegurado. En la situación contraria estaríamos en una situación de Sobreseguro. En este caso la Compañía Aseguradora abonaría el Valor real del bien y por tanto el cliente estaría pagando un sobrecoste innecesario por la prima del seguro. (arriba)

12. ¿Qué debo hacer si compro más bienes y los quiero incluir en el seguro?
Una vez al año debería repasar los bienes asegurados y comprobar si su póliza debe ser modificada o ampliada. Si adquiere un bien de gran valor deberá modificar la cobertura de su póliza inmediatamente. Por lo general todas las compañías de seguros reajustarán los capitales asegurados, y las primas correspondientes automáticamente en cada vencimiento anual en la misma proporción que el Índice General de Precios, si se tiene contratada la cláusula de Índice Variable, pero puede no ser suficiente si las adquisiciones efectuadas durante el año, sobre todo a nivel de contenido han sido de un valor importante. (arriba)

13. ¿Debo contratar un seguro de hogar si existe un seguro de la copropiedad sobre el edificio?
Si ha comprado un apartamento, se podrá encontrar con que la copropiedad tiene un seguro sobre el edificio. Dicho seguro cubre sólo aquellas averías que provienen de la propia copropiedad. Por ejemplo Ud. estará cubierto si se avería la cañería de bajada de la comunidad y moja a los vecinos. Pero tenga en cuenta que aquellas instalaciones que sean de uso privativo de su vivienda, el seguro comunitario no las protege. Por ejemplo si tiene un problema con la lavadora e inunda otro piso y no tiene seguro sobre su vivienda deberá pagar usted los daños. Deberá incluir también dentro del seguro los cuartos traseros, plazas de garaje y en general aquellos espacios que aunque no sean parte integrante del espacio dedicado a su vivienda, si se encuentran en el edificio para su uso privado y exclusivo. (arriba)

¿Qué es un Seguro?
Artículo 1036.- Modificado. Ley 389/97, art. 1º. El seguro es un contrato consensual, bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva Artículo 1037.- Son partes del contrato de seguro: 1. El asegurador, o sea la persona jurídica que asume los riesgos, debidamente autorizada para ello con arreglo a las leyes y reglamentos, y 2. El tomador, o sea la persona que, obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos.

¿Qué es la Prima?
La prima es el costo del seguro que establece una compañía de seguros calculada sobre la base de cálculos actuariales y estadísti-cos teniendo en cuenta la frecuencia y severidad en la ocurrencia de eventos similares, la historia misma de eventos ocurridos al cliente, y excluyendo los gastos internos o externos que tenga dicha aseguradora.

¿Qué es una Póliza?
La póliza es el instrumento escrito en el cual constan las condiciones del contrato. La póliza es el documento principal del contrato de seguro, en donde constan los derechos y obligaciones de las partes, es un documento privado redactado en varios folios.

¿Quién es el Asegurador?
El asegurador es la persona jurídica que asume el riesgo. Está debidamente autorizado conforme a las leyes y reglamentos. ¿Cuál es la obligación condicional del Asegurador? Es el deber que tiene el asegurador de pagar la indemnización a los beneficiarios en caso de siniestro, según los montos, términos y condiciones fijadas en el contrato.

¿Qué obligaciones tiene el Asegurador?
Además de entregar la póliza al tomador, el asegurador tiene una obligación importante que, a su vez, es un elemento esencial del contrato de seguro: el pago de la indemnización. Éste se efectúa luego de que el asegurador analiza la situación del siniestro sobre la base de la póliza vigente y sus anexos, determinando que existe cobertura. Una muestra de la buena fe del asegurador es presentar la objeción fundamentada y razonada, es decir, informar al cliente por escrito el no pago de la indemnización si hay algo que así lo señale; esto puede ocurrir en varios casos, entre ellos, no tener la cobertura que afectó el siniestro, estar fuera de vigencia o no haber pagado la prima dentro del término normal; así mismo, el asegurador tiene un término para objetar el reclamo, y su falta de cumplimiento puede someterlo a un proceso ejecutivo (jurídico), además tendrá que pagar intereses de mora a la tasa máxima vigente en el momento en el que se efectúe el pago (art. 1080 mod. ley 45/90).
La duda, la conjetura o la sospecha no son suficientes razones para que la compañía de seguros deje de cumplir con su principal obligación que es indemnizar el siniestro. La responsabilidad del asegurador es recopilar toda clase de pruebas, documentos, testimonios para que, con sólidos fundamentos, pueda negar una reclamación.

¿Quién es el Tomador del seguro?
El tomador es la persona natural o jurídica que contrata y suscribe la póliza de seguro, por cuenta propia o de un tercero, asumiendo las obligaciones y derechos que establece el contrato. Busca trasladar un determinado riesgo a un tercero (empresa aseguradora) a efecto de que le sean resarcidos a él o a un tercero los daños o perdidas que puedan derivar del acontec-imiento de un suceso incierto a la fecha del contrato de seguro. Con tal objeto deberá abonar una retribución (prima) al asegura-dor.

¿Cuáles son las obligaciones del Tomador?
Hacer la declaración sincera de los hechos o circunstancias que determinen el estado del riesgo, según las preguntas que le realice el asegurador. Mantener el estado del riesgo. Si se produce alguna modificación en las condiciones de riesgo, el tomador deberá informar esta nueva circunstancia a la compañía de seguros, en un plazo estipulado. Pagar la prima. La iniciación de la vigencia de la póliza está condicionada al pago de la prima. Ello significa que el primer pago se hace en el mismo momento en que se toma la póliza; posteriormente, para la renovación, la fecha límite de pago será la misma fecha del vencimiento o antes si es deseo del tomador. Si se llegare a dar, demostrar la ocurrencia del siniestro y avisar a la compañía aseguradora durante los tres días siguientes al mismo.

¿Quién es el Asegurado?
El asegurado puede ser definido como el titular del área de interés que la cobertura del seguro concierne, y del derecho a la indemnización que en su día se satisfaga que, en ciertos casos, puede trasladarse al beneficiario.
Es la persona natural o jurídica a quien el acaecimiento del siniestro va a afectarle más directamente. En definitiva, es aquel sobre cuya cabeza o bienes van a recaer las consecuencias del siniestro. La figura del asegurado es esencial dentro del contrato de seguro. Porque lo mismo que no cabe concebir un contrato de aquella naturaleza sin la existencia de un riesgo que cubrir o tampoco resulta dable pensar un negocio jurídico de la naturaleza mencionada sin que haya una persona o destinatario final de la garantía que se pacta, y cuyos intereses, protegidos de esta suerte, son la causa eficiente del contrato.

¿Quién es el Beneficiario?
El beneficiario es la persona que va a recibir la utilidad del seguro cuando se produzca el hecho contemplado en el mismo (sin ser asegurado). Es aquel sobre quien recaen los beneficios de la póliza pactada, por voluntad expresa del tomador. La desig-nación del beneficiario responde a unos planteamientos de previsión que corresponden a los seguros de carácter personal, de manera especial a los seguros de vida y accidentes personales, para el caso de muerte del asegurado. ¿Qué es el Riesgo Asegurable?
En el lenguaje de los seguros se utiliza el término riesgo para expresar indistintamente dos ideas diferentes. De un lado, riesgo como el objeto asegurado; de otro lado, riesgo como posible ocurrencia por azar de un acontecimiento que produce una necesidad económica y cuya aparición real o existencia se previene y garantiza en la póliza. En este último caso el riesgo obliga al asegurador a efectuar la prestación o indemnización que le corresponde. Riesgo: suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario y cuya realización da origen a la obligación del asegurador (art. 1054 Código de comercio).

¿Qué es un Siniestro?
Es la manifestación concreta o realización del riesgo asegurado, que produce unos daños amparados en la póliza hasta determi-nada cuantía. ¿Qué significa que un contrato sea aleatorio?
Un contrato de seguro es aleatorio porque no hay certeza del momento en que el riesgo asegurado pueda ocurrir; dicho de otra manera, la eventualidad por la que se toma el seguro depende de un hecho futuro e incierto. Aleatorio: uno de los atributos del contrato de seguro que consiste en que su ejercicio depende de un hecho fortuito (azar). ¿Qué es la ejecución sucesiva del contrato?
Esta última característica se refiere a que el contrato no se ejecuta de inmediato, sino que se desarrolla durante períodos predeter-minados y continuos, por lo general de un año. Durante ese tiempo la compañía asume el riesgo asegurado y cubre todos los eventos. En pocas palabras la ejecución es continua y no instantánea. Vigencia: plazo que comienza con la fecha de iniciación de la póliza y finaliza en la fecha de vencimiento.

Características de un contrato de seguros
La interpretación de la norma que hacen los magistrados se denomina jurisprudencia, y las interpretaciones de los tratadistas o personas estudiosas del derecho se llama doctrina. Según la jurisprudencia y la doctrina, las características de un contrato del programa Integral Kilómetros para Disfrutar son: la adhesión, la buena fe por excelencia, su naturaleza meramente indemnizatoria y en consideración a la persona.

A continuación estudiaremos esas características:

¿Qué significa la Adhesión?
La adhesión, como característica de un contrato, significa que al comprar el seguro, el cliente acepta las coberturas, las cláusulas y las exclusiones fijadas por la aseguradora en las pólizas. Es decir, si él quiere adquirir la póliza, debe acoger y aceptar esas condi-ciones.

¿Qué significa la Buena Fe por excelencia?
Para la Corte Suprema de Justicia, la buena fe se traduce en obrar con lealtad, rectitud, honestidad. Es decir, es una actitud orien-tada por un espíritu de justicia y equidad. La buena fe debe estar presente en todo tipo de contrato. Sin embargo, este concepto adquiere, en el campo de los seguros, una connotación especial porque, a diferencia de los contratos en los que la habilidad para negociar puede estar amparada por la ley, en nuestro caso la base es la buena fe, tanto para los clientes como para la compañía aseguradora, y quienes no actúen de acuerdo con ella son drásticamente sancionados.
Un contrato de seguros es de buena fe por excelencia. Esto quiere decir, que tanto el asegurador como el tomador, deben aportar toda la información necesaria en el momento de la solicitud y la emisión del seguro, con el fin de ofrecer claridad y transparencia y evitar, así, lesiones al otro. Este principio permite que los negocios de seguros se realicen sobre la base de la mutua confianza, la estabilidad y la credibilidad. Esto significa, además, que cualquier atentado contra la buena fe se sanciona.

¿Qué es una Indemnización?
Suma que, limitada al valor acordado en la póliza, cubre daños sufridos por los bienes asegurados en un siniestro. Se calcula con base en el valor comercial o valor de reposición, y teniendo en cuenta la fecha de ocurrencia del siniestro. También es el monto efectivo del perjuicio patrimonial sufrido por el asegurado o consecuencia de un siniestro (art. 1079 y 1089 Código de Comercio).

¿Qué es un contrato indemnizatorio?
Un contrato de seguro se encamina solamente a resarcir o reparar los perjuicios de carácter económico que el asegurado sufra como consecuencia de un siniestro. El seguro, en ningún caso, es fuente de enriquecimiento, no se puede utilizar para obtener ganancia, o sacar partido de un siniestro.
Dicho de otra manera, el seguro busca que el asegurado se recupere del perjuicio económico que sufrió a causa de un siniestro ante cuyo riesgo se aseguró.

¿Qué significa que un contrato se base en consideración de una persona?
Al momento de suscribir un seguro, el elemento moral desempeña un papel muy importante. Cuando la compañía de seguros recibe una solicitud, analiza las cualidades de la persona que se va a asegurar y sobre esa base de su estudio expide una póliza. Por eso, se dice que las compañías de seguros suscriben la póliza a favor de una persona en particular. Sin conocer y estudiar las calidades propias de las personas que solicitan un seguro, la aseguradora no puede definir la celebración de un contrato o lo celebra bajo otras condiciones. El contrato es de índole personal y por esto cesan sus efectos en el momento en que el asegurado venda, ceda o traspase el vehículo a otra persona. Naturalmente, esta nueva persona podrá tomar otra póliza a su nombre.

¿Qué es Reticencia?
Omisión voluntaria. El tomador está obligado a declarar de manera transparente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador. La evidencia sobre la inexactitud en el relato de los hechos o reticencia, son circunstancias que inducen a la nulidad relativa del seguro (art. 1058 Código de Comercio). Las circunstancias omitidas podrían haber establecido condiciones más onerosas en el momento inicial de celebración del contrato.

¿Qué es una Reclamación?
Demanda hecha por el asegurado al asegurador con motivo de la ocurrencia de un siniestro, a través de la cual se exige el pago de una indemnización, de acuerdo con los términos y condiciones definidas en el contrato de seguro.

El asegurado deberá demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso. Por ello debe obtener, por su cuenta, y entregar o poner de manifiesto todos los detalles, libros, recibos, facturas, documentos justificativos, actas y cualquier información que la aseguradora esté en derecho de exigirle con referencia a la reclamación, origen, causa y circunstancias bajo las cuales se produjeron las pérdidas. De esta manera se podrá establecer la responsabilidad de la aseguradora o el importe de la indemnización.
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